Una humanidad más respetuosa y benevolente
Tratado de oportunidades justas
- Designación de especies amenazadas
- Artículos y condiciones sobre terraformación
- Recursos para la protección ecológica
- Procedimientos judiciales y sanciones penales
sección I
Principios
Artículo 1
El propósito de este Tratado es proteger la vida y el bienestar de las especies [aquí denominadas Especies] en los planetas, que aún no se han desarrollado pero que muestran una notable disposición a evolucionar hacia una especie inteligente, basada en la responsabilidad del ser humano. seres en el marco de la convivencia. Cualquier daño, dolor, sufrimiento o angustia duraderos infligidos a una especie no se permite en ningún caso sin una razón válida.
Sección II
Designación de especies amenazadas
Artículo 2
Durante el descubrimiento de un nuevo planeta y / o un sistema, una delegación independiente compuesta por representantes de la EAEU, xenobiólogos e ingenieros [denominados colectivamente la Delegación] tendrá la tarea de:
1. Realizar exploraciones y evaluaciones no intrusivas de cada planeta en el sistema para determinar si la vida ya está evolucionando allí;
2. Presentar todos los informes y presentar los resultados al Subcomité Senatorial de Expansión y Desarrollo de la EAEU;
3. Monitorear y mantener en estado el sistema ecológico de cualquier planeta que se considere que se está desarrollando siguiendo las decisiones tomadas por la Delegación Independiente y el Subcomité para proteger el desarrollo de la especie.
Artículo 2a
(1) La Delegación establecerá y presentará un conjunto de criterios para determinar qué puede considerarse una “especie en desarrollo”.
(2) El Subcomité Senatorial de Expansión y Desarrollo de la EAEU estará facultado para emitir decretos, de acuerdo con el Imperator y el Senado, así como con el consentimiento del Alto Ministro. Él puede, en particular,
1. Enumere un mundo como santuario. En el cual,
a) todas las formas de vida indígenas deben ser protegidas de la intervención humana;
b) cualquier intento de terraformar o extraer recursos, ya sean biológicos o minerales, dará lugar a sanciones penales según se especifica en la Sección V;
2. Asignar recursos militares para preservar la integridad de un mundo protegido, con el consentimiento y la asistencia del Alto General.
Sección III
Artículos y condiciones sobre terraformación
… a seguir